Andalucía

Consumo explica cómo reconocer las prácticas comerciales desleales en la publicidad

Tienda de recuerdos de Granada.

Tienda de recuerdos de Granada. / Antonio L. Juárez (Photographers).

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recomendado a los consumidores que "estén vigilantes ante prácticas comerciales desleales", sobre todo teniendo en cuenta que los consumidores y usuarios, han explicado, "se exponen continuamente a múltiples mensajes comerciales" en formato papel, a través de folletos, catálogos, cartelería, escaparates, por televisión, radio, en los teléfonos móvil, por internet o a través de las redes sociales.

En un comunicado recogido por Europa Press, la Dirección General de Consumo ha detallado que las prácticas comerciales desleales pueden corresponderse con la publicidad engañosa: "Aquellas conductas que contienen información falsa o información que, aunque siendo veraz por su contenido o presentación, induce o puede inducir a error o confusión a las personas destinatarias, siendo susceptible de modificar su comportamiento económico".

Se considera también una práctica comercial desleal, y por tanto ilícita, la publicidad "agresiva", con la que, continúa Consumo, "se pretende conseguir, por medio del acoso o la coacción o influencia indebida, que las personas consumidoras vean alterada su libertad a la hora de elegir un determinado producto o servicio".

La información que proporcione una empresa en su publicidad "debe ser exacta y suficiente para que la persona consumidora pueda tomar su decisión con conocimiento de causa", han incidido desde Consumo.

Hace hincapié además el departamento de la Consejería andaluza en que no se adquieran productos o servicios "de forma impulsiva" en función de la publicidad. "También debemos estar alerta ante la publicidad agresiva que, por ejemplo, indique que existen pocos productos a la venta, que la oferta dura poco tiempo o que se trata de una oportunidad única --expresiones tipo "precios salvo error tipográfico", "precios salvo error de imprenta", "unidades limitadas" o "hasta fin de existencias--", subraya Consumo.

Desde Consumo apuntan a que si la publicidad refiere un límite temporal de la oferta o promoción, "la entidad vendedora está obligada a contar con existencias suficientes". "De no ser así, se contará con el derecho a que se entregue el mismo producto o uno de características similares sin demoras justificadas. Las empresas deben informar a las personas consumidoras del número de artículos a la venta y la duración de las ofertas", han puntualizado, además de remarcar que "sería ilegítimo expresar que una oferta es por un plazo limitado cuando no es así".

Asimismo, han subrayado que si el producto o servicio se publicita ofreciendo regalos, o se observa que los precios son "desproporcionadamente" bajos, o incluso gratuitos, "hay que prestar especial atención y leer con detenimiento las condiciones a las que están sujetos esos regalos o promociones".

También han recordado la importancia de conservar toda la documentación publicitaria del producto o servicio (folletos, catálogos, páginas de internet impresas, anuncios en redes sociales, etc.). Por esta razón, "es importante también prestar atención a la denominada letra pequeña. La publicidad vincula a la entidad que la ha anunciado y tiene carácter contractual. Toda esta documentación resultará esencial en una posible reclamación", han señalado.

Desde Consumo, han explicado al hilo de todo esto que si una persona consumidora observara o fuera objeto de un acto de publicidad desleal por parte de una empresa, podría ponerlo en conocimiento, a través de la oportuna hoja de quejas y reclamaciones, de la propia empresa.

Si las pretensiones de la persona reclamante no fueran satisfechas, la reclamación podría ser remitida a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su localidad de residencia, así como, en su defecto, al Servicio de Consumo de su provincia de residencia. Se podrá, igualmente, poner en conocimiento de la Administración de Consumo la posible infracción administrativa que se hubiera podido cometer en este ámbito a través de la correspondiente denuncia, con independencia de las acciones judiciales que se pudieran derivar.

Por último, la Dirección General de Consumo ha trasladado que realizará en 2024 una campaña de control de la publicidad y de prácticas comerciales desleales.

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