Cádiz

Varapalo del Tribunal de Cuentas al presupuesto municipal de 2016

  • No se cumplen "las condiciones de nivelación" por los 9,8 millones por la venta del Carranza

Sin ofertas para hacerse con el hotel de la tribuna del CarranzaVarapalo del Tribunal de Cuentas al presupuesto municipal de 2016

Sin ofertas para hacerse con el hotel de la tribuna del CarranzaVarapalo del Tribunal de Cuentas al presupuesto municipal de 2016

"En la elaboración y aprobación del presupuesto del Ayuntamiento de Cádiz correspondiente al ejercicio 2016 no se han cumplido las condiciones de nivelación presupuestaria efectiva". Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Cuentas, que ha emitido un informe donde las cuentas municipales no salen muy bien paradas; básicamente, por esos 9,8 millones de euros de ingresos por la enajenación del módulo de la tribuna del estadio Carranza para un hotel, que este tribunal califica como una inversión "poco fundamentada". Nivelación presupuestaria, conviene recordar, que es una exigencia legal para la realización del presupuesto de un Ayuntamiento.

El informe, al que ha tenido acceso este periódico, ha sido emitido a petición del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a raíz de la denuncia que el concejal del Partido Popular José Blas Fernández presentó cuando el equipo de gobierno aprobó de manera definitiva el presupuesto del pasado año en Junta de Gobierno Local. Y en el mismo dice el citado Tribunal de Cuentas que a la hora de elaborar un presupuesto municipal "es necesario que las previsiones se realicen con criterios de prudencia, siendo conveniente y recomendable, en consecuencia, que su cuantía esté fundamentada en informes técnicos, especialmente en el caso de enajenación de activos, y que existan ciertas garantías sobre su efectiva realización". Criterios de prudencia que además añade "es especialmente exigible en el caso analizado", en referencia a los 9,8 millones de euros de ingresos por la venta de la tribuna del estadio para construir un hotel, que representan -advierte el tribunal- "más de un 6% del presupuesto municipal".

"Hubiese sido procedente que en las bases de ejecución del presupuesto se regulara la indisponibilidad de créditos no obligatorios, por el importe de los ingresos programados, hasta que la recaudación de los fondos estuviera efectivamente asegurada o materializada", señala también el informe del tribunal, que insiste en que las previsiones de ingresos de un presupuesto deben ser "reales, racionales y prudentes". "Pero en absoluto puede utilizarse ese cálculo de derechos de previsible liquidación para camuflar un desequilibrio presupuestario", zanja.

También afea el informe que no se impusiera por parte del Ayuntamiento "ninguna limitación o imposibilidad de gastar lo que todavía no tenía una financiación garantizada", considerando que "debería haberse previsto qué operaciones podrían posponerse en caso de no llegar a contar con los ingresos presupuestados para su financiación en el ejercicio". Algo que el propio Ayuntamiento rechazó, indicando -según relata el documento del Tribunal de Cuentas- que esa posibilidad de condicionar determinadas partidas de gastos a la efectiva realización de estos ingresos "no viene exigida en ninguna norma".

No olvida el Tribunal que el interventor municipal ya advertía en su informe de la incidencia negativa que tendría la no realización de los ingresos de capital presupuestados -afeando, eso sí, que sea la propia Intervención municipal la que emitiera el informe económico-financiero, que debiera firmar un órgano distinto, ya que "el tamaño del Ayuntamiento de Cádiz requiere de una adecuada segregación de las funciones de gestión y control"-.

En el otro lado, sí salva el Tribunal de Cuentas la gestión de otra de las partidas que desde un principio levantaron las críticas de la oposición y que se incluyó en la demanda presentada por Fernández. Se trata de los 8.150.000 euros que se contemplaban en los ingresos procedentes de subvenciones de capital de la Junta de Andalucía. Pese a que la Intervención del Ayuntamiento ya manifestara que no había "constancia, resolución o convocatoria que respalden estas cantidades previstas por el gobierno local", en este caso sí se establecía que algunas partidas de gasto quedaban condicionadas a la consecución de estos ingresos. Por tanto, "queda así salvaguardado el principio de nivelación presupuestaria" del que carecen los 9,8 millones de euros de la venta del Carranza.

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